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Un paso más hacia la legalización de la cannabis en México

Marzo 11, 2021

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¿Qué vas a aprender con esta nota?

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  • En qué consiste la ley sobre el uso de la cannabis; que permite y qué prohíbe

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  • Los pasos siguientes luego de la aprobaicón del dictamen por los diputados

Luego de que en noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó el dictamen sobre las reformas legales necesarias para la regulación del consumo lúdico de la marihuana, este miércoles 10 de marzo la Cámara de Diputados aprobó dicho dictamen pero con varias modificaciones, por lo que ahora el siguiente paso es que regrese al Senado para su ratificación.

 

Esto coloca a México a un paso de tener una ley que permita el uso recreativo de la cannabis, con lo cual se permitirá la posesión personal de hasta 28 gramos de marihuana y la posibilidad de cultivar las plantas en casa para el uso personal.

 

¿Qué establece esta nueva ley?

Según la propuesta de ley aprobada, cualquier adulto que desee fumar podrá hacerlo, aunque con varias restricciones que se detallan más adelante. 

 

Por otro lado, una de las principales diferencias entre lo que aprobó el Senado y lo que avaló la Cámara de Diputados es que ya no se creará un instituto regulador para la cannabis, sino que sus funciones serán asumidas por la Comisión Nacional contra las Adicciones, dependiente de la Secretaría de Salud.

 

La Comisión supervisará el proceso de producción desde la siembra hasta la cosecha y dará los permisos para la producción, posesión y consumo de marihuana. Las licencias de producción y los permisos de consumo tendrán una vigencia de entre 1 y 5 años, pero no se ha definido cuánto costarán.

 

Las licencias que otorgue la Conadic serán: 

  • Integrales: Permite realizar desde el cultivo hasta la comercialización y venta de cannabis.
  • Producción: Permite el cultivo de cannabis.
  • Distribución: Permite la adquisición de cannabis a un productor con fines de venta a un comercializador.
  • Venta al usuario final: Permite la distribución para su venta final en establecimientos autorizados.
  • Producción o comercialización de productos derivados de la cannabis: Permite comprar cannabis a un productor autorizado para transformarla en otros productos para su venta.
  • Permisos de autoconsumo: Para personas mayores de 18 años; sólo se otorgará un permiso por domicilio, con vigencia de 1 año.

 

El dictamen aprobado, aunque legaliza la producción y el comercio de la marihuana, no legaliza su portación y su consumo por completo, ya que se limita a una tolerancia de acuerdo con las cantidades permitidas, lo que no elimina la posibilidad de ser detenido ni de tener sanciones penales o multas.

 

En las viviendas donde se efectúe el consumo de cannabis, los consumidores deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo moleste a los vecinos o pueda ser inhalado por personas no consumidoras.

 

Además, con el fin de promover el uso moderado y responsable de esta planta, el Estado difundirá información sobre su uso, especialmente sobre los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años

 

El Sistema Nacional de Salud también deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemático de la cannabis con fines lúdicos.

 

¿Qué estará permitido?

Los usos permitidos para la cannabis son: autoconsumo, cultivo en casa para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones para el consumo de los asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

 

El objetivo de la nueva ley federal de cannabis no es promover su consumo, sino dar la libertad a los usuarios de decidir si la consumen o no; con base en esto, lo siguiente es lo que estaría permitido de aprobarse:

  • Se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de marihuana para el consumo personal.
  • Está permitido el cultivo de hasta seis plantas por vivienda para uso personal; en caso de que en la misma casa vivan más de dos personas mayores de 18 años, podrán tener hasta ocho plantas.
  • La venta de la cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
  • Los mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad; podrán cultivar cuatro plantas por socio, sin exceder, en ningún caso, 50 plantas en total.
  • Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia emitida por la Conadic.
  • Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la Conadic.
  • Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.
  • Toda persona que produzca o distribuya cáñamo requerirá licencia, la cual será otorgada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), previa autorización de la Conadic.

 

¿Qué estará prohibido?

  • Está prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.
  • Está prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remunerada al estar bajo los efectos de la cannabis.
  • Está prohibido que los menores de edad consuman cannabis con fines lúdicos; en caso de hacerlo, no serán sancionados, pero quienes les provean o faciliten la marihuana incurrirán en un delito.
  • Está prohibido el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.
  • Se prohíbe la promoción y propaganda de la producción y el consumo de cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
  • Se prohíbe que en los espacios de las asociaciones antes mencionadas se venda o consuma bebidas alcohólicas, y tampoco se deberá permitir el acceso al domicilio social a menores de 18 años.
  • Aunque el uso de cannabis psicoactiva fue aprobado, está prohibido su uso en productos comestibles, hasta que no haya más estudios científicos sobre sus efectos.

 

Sanciones que establece la ley

  • Quienes porten más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis serán remitidos a la autoridad competente y sancionados hasta con 10 mil 754 pesos. Si se portan más de 200 gramos de cannabis, se considerará un delito penal.
  • Quien emplee a personas menores de 18 años para cultivar y poseer en su casa plantas de cannabis será multado hasta con 360 mil pesos.
  • La Conadic verificará que se cumpla el número de plantas que se poseen, que se cuente con licencias para cultivar, poseer y vender marihuana, entre otras. A quien impida estas inspecciones, se le sancionará hasta con 86 mil 620 pesos la primera vez; si incurre en oponerse, se le suspenderá la licencia y la sanción será de hasta 360 mil pesos; si la negativa persiste, se revocará la licencia y se remitirá al Ministerio Público.
  • Quien consuma marihuana en lugares no autorizados por la Conadic (espacios 100% libres de humo de tabaco, escuelas públicas y privadas) será sancionado hasta con 26 mil 886 pesos.
  • Quien conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria bajo los efectos del THC (tetrahidrocannabinol) de la cannabis será castigado hasta con 36 horas de arresto.
  • Para quien produzca, comercie o suministre cannabis sin tener los permisos necesarios, las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel.

 

Ahora que la Cámara de Diputados la aprobó, ¿qué sigue?

Tras la aprobación por parte de la Cámara de Diputados y debido a que hubo diversos cambios respecto a la versión aprobada por los senadores en noviembre, el dictamen regresará al Senado para que sea ratificado o desechado.

 

Si resulta ratificado, el siguiente paso será que el Decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación. Luego, en un plazo máximo de 3 meses, el presidente Andrés Manuel López Obrador tendrá que hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 

 

Después, en los 3 meses siguientes, el presidente tendrá que hacer las adecuaciones para que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se transforme en la Comisión Nacional contra las Adicciones.

 

Una vez hecho esto, en un nuevo plazo de 3 meses, la nueva Conadic emitirá un programa de prevención y tratamiento al consumo de cannabis psicoactiva, así como un programa nacional de instrumentación y evaluación de la regulación de la cannabis. 

 

Por último, un par de meses después de ello se deberán tener listos todos los demás lineamientos y procedimientos, entre los que se encuentran aquellos relacionados con los lugares prohibidos para fumar cannabis. 

 

También se deberán crear los reglamentos para limitar la adquisición y posesión de cannabis por parte de personas mayores de 18 años y menores de 25 años. La idea es que estas medidas tengan vigor hasta contar con más información sobre el impacto del consumo de cannabis psicoactivo en la salud mental de ese segmento de la población.

 

Hasta que todo esto ocurra será cuando podrá dar inicio la emisión de licencias y permisos, lo cual podría suceder en algún momento de 2022.

 

Con información de Forbes / El País / Xataka

 

Foto de portada: Freepik


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